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APORTES

PREGUNTAS

  • El derecho de la víctima o sus beneficiarios de solicitar a la AFOCAT el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan de un accidente de tránsito con cobertura del CAT se extingue dentro del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, conforme al numeral 4 del artículo 2001 del Código Civil.
    En el caso del derecho a indemnización por muerte, el plazo de prescripción se inicia una vez vencido el plazo de la última publicación y/o comunicación señalada en la Circular N° AFOCAT-13-2018.

  • Indemnización por muerte (Cobertura por el monto de 4 UIT)
    Solicitud proporcionada por la AFOCAT, adjuntando la siguiente documentación:
    • Certificado de defunción de la víctima.
    • Copia del DNI del solicitante de la indemnización.
    • Formato de Registro de Accidentes de Tránsito emitido por la Policía Nacional del Perú, según lo aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Documento que acredite el grado de prioridad: Certificado de matrimonio, Constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de SUNARP, Certificado de Nacimiento, Declaratoria de Herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad del beneficiario del seguro.
    • Para acreditar que el solicitante cuenta con el mayor grado de prioridad bastará la presentación de una declaración jurada en tal sentido, con firma legalizada ante Notario Público.

    Beneficiarios de la indemnización por muerte (en orden de prelación, excluyente)

    • Cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
    • Hijos menores de 18 años o mayores de 18 incapacitados total y permanente para el trabajo.
    • Los padres.
    • Hermanos menores de 18 años o los mayores de 18 incapacitados total y permanente para el trabajo.
    • El fondo de compensación, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria.

    Invalidez permanente o Incapacidad temporal (Cobertura hasta el monto de 4 UIT y 1 UIT, respectivamente)
    Solicitud proporcionada por la AFOCAT, adjuntando la siguiente documentación:
    • Copia del DNI del solicitante.
    • Formato de Registro de Accidentes de Tránsito emitido por la Policía Nacional del Perú, según lo aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Certificado médico emitido por el médico tratante que acredite la existencia de invalidez o incapacidad temporal.

    Reembolso de gastos médicos y/o de sepelio (Cobertura hasta el monto de 5 UIT y 1 UIT, respectivamente)
    Solicitud proporcionada por la AFOCAT, adjuntando la siguiente documentación:
    • Copia del DNI del solicitante.
    • Formato de Registro de Accidentes de Tránsito emitido por la Policía Nacional del Perú, según lo aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Comprobantes de pago de los gastos efectuados.
    • Los Comprobantes de pago por reembolso de gastos médicos, deben estar sustentados en la historia clínica y demás documentos médicos que acrediten la efectiva atención del paciente.
    • Certificado de Defunción, de ser el caso.

    Nota: Artículos 33 al 35 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por el D.S. N° 024-2002-MTC y sus modificatorias.

  • Diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que la solicitud fue presentada CON TODOS LOS REQUISITOS requeridos por la norma

  • 1. Presentación de una nueva solicitud ante la AFOCAT, con los argumentos que el recurrente considere que se levanta la improcedencia determinada por la AFOCAT.
    2. De continuar la improcedencia: El recurrente puede presentar un reclamo o queja ante el INDECOPI y/o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o SUSALUD, adjuntando una copia de la respuesta recibida por la AFOCAT y la información y/o documentación que considere pertinente.

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